Micelio
Auto12 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juliana Aranguren Cardenas·Demandado Arl Sura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que las autoridades judiciales involucradas tomaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

A ambas Corporaciones se les advierte que en lo sucesivo decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Tribunal se advierte de manera específica que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de septiembre de 2018 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Juliana Aranguren Cardenas, como representante legal de Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. - ARL SURA.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3505, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Juliana Aranguren Cardenas, como representante legal de Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. - ARL SURA, a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.